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Garantías de vehículos

Firma de abogados · Alejandro Hurtado Rivera, abogado · T.P. 338.646 · Manizales

¿Su vehículo vuelve al taller por la misma falla?

Cuando el defecto se repite, la garantía legal puede abrirle la puerta al cambio del vehículo o a la devolución del dinero, no a otra reparación más. Revisamos su caso y las facturas del taller.

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[ La diferencia ]

El problema no es el tono del reclamo. Es la estructura.

  • Lo que hace la entidad

    Dilatar

    Le dicen que «ese ruido es normal» o que la pieza no la cubre la garantía, y le entregan otra orden de reparación.

  • Lo que hacen los formatos gratis

    Suplicar

    El reclamo verbal en el taller no deja prueba de cuántas veces entró el vehículo por la misma falla, que es justo lo que hay que demostrar.

  • Lo que hacemos nosotros

    Estructurar

    Ordenamos las órdenes de servicio y la historia del defecto, y exigimos la efectividad de la garantía ante el productor y el expendedor, con la SIC como escalamiento.

No prometemos resultados: la Ley 1123 de 2007 lo prohíbe. Ofrecemos medios idóneos y especializados —pruebas, normas aplicables, plazos y la autoridad competente— para que su caso se decida por el fondo.

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Contenido revisado por Alejandro Hurtado Rivera, abogado · Tarjeta profesional n.º 338.646 · Última revisión:

[ Antes de decidir ]

Lo que todo el mundo pregunta.

  • Mi carro volvió al taller por la misma falla. ¿Me lo tienen que cambiar?

    Puede ser. La garantía obliga, como regla general, a reparar gratis, y la reparación no debería tardar más de treinta días hábiles. Pero si la falla se repite después de repararla, la ley le da al consumidor, no al concesionario, la elección: una nueva reparación, el cambio del vehículo o la devolución del dinero. Las órdenes de servicio son la prueba de que la falla es la misma.

    FundamentoLey 1480 de 2011, art. 11, num. 1. Decreto 735 de 2013, compilado en el Decreto 1074 de 2015 (reparación en treinta días hábiles; elección del consumidor cuando la falla se repite).

  • El concesionario dice que la garantía no cubre la falla. ¿Qué hago?

    La ley exige que la negativa sea escrita, con sus razones y con las pruebas en que se basa. El productor o el vendedor solo se libera en casos puntuales: fuerza mayor, hecho de un tercero, mal uso, o no haber seguido las instrucciones de uso y mantenimiento del manual. Y además tiene que demostrar que esa causa produjo el daño. Una negativa genérica, sin sustento técnico, no lo libera de nada. Las facturas de mantenimiento suelen ser decisivas en esa discusión.

    FundamentoLey 1480 de 2011, art. 16 y su parágrafo (el nexo causal lo prueba quien alega la exoneración) y art. 58, num. 5, lit. c. Decreto 735 de 2013, art. 3.

  • Hice el mantenimiento fuera del concesionario. ¿Perdí la garantía?

    No automáticamente. La ley permite negar la garantía cuando el dueño no siguió las instrucciones de mantenimiento del manual, pero exige que el concesionario o la marca demuestren que ese incumplimiento causó la falla concreta. Si el mantenimiento se hizo en los tiempos y con las especificaciones del manual, aunque haya sido en otro taller, la discusión es técnica y se decide caso por caso. Las facturas y los repuestos usados son la prueba central.

    FundamentoLey 1480 de 2011, art. 16, num. 4 y parágrafo.

  • ¿Cuánto dura la garantía de un vehículo?

    La que anuncie el fabricante. Si no anunció ninguna, la ley fija un año para un vehículo nuevo, contado desde la entrega. Para los vehículos nuevos, la Superintendencia de Industria y Comercio precisa ese mínimo según el tipo: 12 meses o 20.000 kilómetros para los de uso particular y 6 meses o 6.000 kilómetros para las motos, lo que ocurra primero. Mientras el vehículo está en reparación por garantía, el plazo se suspende. Un usado tiene tres meses, salvo que su garantía original ya haya vencido y el comprador haya aceptado por escrito comprarlo sin garantía. Vencida la garantía, queda un año para demandar, siempre que se pueda probar que la falla se reclamó mientras la garantía estaba vigente.

    FundamentoLey 1480 de 2011, art. 8 y art. 58, num. 3. Superintendencia de Industria y Comercio, Circular Única, Título II, num. 1.2.2.2.2.

  • Compré el carro usado a otra persona, no a un concesionario. ¿Tengo algún derecho?

    Sí, pero es otro camino y el plazo es corto. Si el vendedor no se dedica a vender carros, no aplica el Estatuto del Consumidor sino el Código Civil, que protege al comprador frente a los vicios ocultos: defectos graves que ya existían al vender, que el vendedor no informó y que el comprador no podía conocer sin una negligencia grave. La ley permite pedir que se deshaga la venta dentro de los seis meses siguientes a la entrega, o que se rebaje el precio dentro de un año. Si el vendedor compra y vende carros como negocio, el caso cambia: puede aplicar el Estatuto del Consumidor.

    FundamentoCódigo Civil, arts. 1914 y 1915 (vicios redhibitorios), 1923 (acción redhibitoria: seis meses para muebles, desde la entrega real) y 1926 (rebaja del precio: un año para muebles). Ley 1480 de 2011, art. 5 (definición de proveedor: quien comercializa productos de manera habitual).

  • ¿Me garantizan que gano el caso?

    No, y conviene desconfiar de quien lo prometa: la ley disciplinaria de los abogados lo prohíbe. Lo que sí sostenemos es el método: probar los hechos, invocar la norma aplicable, cumplir los plazos y acudir a la autoridad competente. Eso es lo que hace que un caso se decida por el fondo y no por desgaste.

    FundamentoLey 1123 de 2007, art. 34, lit. b: es falta de lealtad con el cliente «Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable».

  • ¿Cuánto cuesta?

    La evaluación de viabilidad no tiene costo: usted cuenta los hechos y nosotros le entregamos un concepto. Si el caso es viable, le presentamos una propuesta de honorarios y usted decide con las cartas sobre la mesa. No tomamos casos que no tengan sustento probatorio.

  • ¿Atienden fuera de Manizales?

    Sí, en todo el país. El trámite es documental y a distancia: usted envía la información cuando pueda y nosotros radicamos ante la entidad o la autoridad que corresponda.

  • ¿Qué hacen con mis datos?

    Los usamos para evaluar su caso y responderle, conforme a la Ley 1581 de 2012 y a la política de tratamiento de datos que usted autoriza en el formulario. Para analizar la información nos apoyamos en herramientas tecnológicas, incluida la inteligencia artificial, cuyos proveedores actúan como encargados: por contrato, solo pueden usar sus datos para ese fin y deben protegerlos. No vendemos sus datos ni los compartimos con nadie para fines distintos a su caso.

    FundamentoLey 1581 de 2012. Decreto 1377 de 2013, compilado en el Decreto 1074 de 2015. SIC, Circular Externa 002 de 2024 (lineamientos sobre el tratamiento de datos personales en sistemas de inteligencia artificial).

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Para profundizar: Glosario del derecho del consumidor en Colombia · Plazos que debe conocer el consumidor en Colombia

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